Casación No. 297-2017

Sentencia del 20/11/2017

“...Al examinar los argumentos expresados en el memorial contentivo del recurso de casación se establece que la recurrente incurre en deficiencias técnicas en el planteamiento del submotivo [Error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación] que se examina, ya que sustenta el yerro denunciado con argumentos generales para evidenciar la supuesta tergiversación de varios medios de prueba, incumpliendo con la exigencia contenida en el artículo 619 inciso 6º del Código Procesal Civil y Mercantil, en el sentido de indicar en qué consistió el error a su juicio para cada uno de los referidos documentos, deficiencia a un requisito legal que imposibilita al Tribunal incursionar en el submotivo invocado, por lo que el mismo deviene improcedente y el recurso debe desestimarse...”